martes, 27 de noviembre de 2007

Una discusión jurídica inacabada

¿Es posible modificar la Constitución mediante referendo no aprobado por el Congreso?Los más ortodoxos argumentan que la Constitución solo puede ser reformada mediante tres alternativas que de manera expresa contempla la Carta para ese efecto: acto legislativo aprobado por el Congreso, asamblea constituyente y referendo convocado mediante ley aprobada por el Congreso (artículos 155, 374 y 378 de la Constitución).El Consejo Electoral, con ponencia del magistrado Antonio Lizarazo, estableció en su doctrina que "si el Congreso niega la ley de convocatoria, ni el Gobierno ni los ciudadanos promotores pueden acudir directamente al pueblo para someter a referendo la reforma constitucional".Una sentencia de la Corte Constitucional dispuso que "la supremacía de la Constitución se garantiza con la imposibilidad de modificar la Constitución por vías distintas a las previstas en la Carta misma".El magistrado de la Corte Constitucional Jaime Araújo, en su libro El Referendo en Colombia, sí contempla la alternativa de las urnas en caso de que el Congreso niegue la ley de convocatoria.El ex congresista Luis Guillermo Giraldo, promotor de la segunda reelección de Uribe, basa su proyecto en la Ley 134 de 1994 (norma de menor jerarquía que la Constitución), que en su artículo quinto consagra el "referendo aprobatorio", entendido como "el sometimiento de un proyecto de acto legislativo (...) que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que este decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente".

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