domingo, 16 de septiembre de 2007

SOFTWARE LIBRE

QUE ES EL SOFTWARE LIBRE
Software libre (en inglés free software) es el software que, una vez obtenido, puede ser usado, copiado, estudiado, modificado y redistribuido libremente. El software libre suele estar disponible gratuitamente, pero no hay que asociar software libre a software gratuito, o a precio del coste de la distribución a través de otros medios; sin embargo no es obligatorio que sea así y, aunque conserve su carácter de libre, puede ser vendido comercialmente. Análogamente, el software gratis o gratuito (denominado usualmente freeware) incluye en algunas ocasiones el código fuente; sin embargo, este tipo de software no es libre en el mismo sentido que el software libre, a menos que se garanticen los derechos de modificación y redistribución de dichas versiones modificadas del programa.
No debe confundirse "software libre" con software de dominio público. Éste último es aquél por el que no es necesario solicitar ninguna licencia y cuyos derechos de explotación son para toda la humanidad, porque pertenece a todos por igual. Cualquiera puede hacer uso de él, siempre con fines legales y consignando su autoría original. Este software sería aquél cuyo autor lo dona a la humanidad o cuyos derechos de autor han expirado. Si un autor condiciona su uso bajo una licencia, por muy débil que sea, ya no es dominio público.

martes, 11 de septiembre de 2007

SEPTIEMBRE 11 - TORRES GEMELAS

PEOR EL REMEDIO


HOY se cumplen seis años del 9/11, el ataque terrorista en el que murieron casi 3.000 personas bajo los escombros de las Torres Gemelas, en Nueva York, y el Pentágono, en Washington. Pero también se cumplen seis años desde que Estados Unidos embarcó al mundo en una "cruzada" para destruir la fuente del mal que desató semejante odio: los grupos terroristas como Al Qaeda, que habían encontrado santuario en países hostiles.
Lo triste es que el balance de la guerra es pobre. De hecho, los mismos organismos de inteligencia de Estados Unidos coinciden en que la situación ha empeorado. En su último reporte, de marzo de este año, el departamento de Estado sostiene, por ejemplo, que el terrorismo se ha duplicado desde entonces y que Al Qaeda, el objetivo central, está más vivo que nunca.
Hace pocas semanas, el Centro Nacional contra el Terrorismo en Estados Unidos publicó un informe en el que da cuenta de que el grupo ha recuperado la capacidad operacional que tenía antes del 9/11 con bases en Waziristán, frontera entre Afganistán y Pakistán. Peor aún, ha buscado y encontrado refugio en otros países como Somalia, África, en donde ha montado un tercer frente de guerra, si se suma al que ya poseen en Iraq. "Al Queda está bien posicionado para atacar a Occidente", es el título del lúgubre reporte.
Por no hablar de Osama Bin Laden, la cabeza de la serpiente, que sigue sin ser capturado, o de los talibanes, que de acuerdo con los más recientes informes han recuperado su poder en Afganistán.
Según la ONU, las cosas podrían empeorar, pues el país ha recuperado el ominoso título de principal productor de heroína del mundo (el 90% de la producción total) y los fondos están llenando las arcas de los temidos "mullahs".
MAS:

jueves, 6 de septiembre de 2007

HABEAS DATA - LEY 221 DE 2007

El martes 29 de mayo se aprobó la ley 221/07 sobre el derecho de Habeas Data en Colombia. Este derecho consagrado en el artículo 15 de la Constitución Nacional, protege que los datos personales de las personas sean manejados o administrados correctamente y bajo ciertos principios.
Es evidentemente importante y urgente tener una ley de carácter estatutario que regule este derecho de la forma más completa y garantizadora, porque si no es porque hemos tenido una Constitución que lo establece, además de la acción de de tutela que nos ha permitido que no nos lo vulneren, estaríamos en la desprotección absoluta.
Desde hace tiempo se han presentado varias iniciativas legislativas de diversos sectores, unas buenas otras no tan buenas, pero ninguna logró ser sancionada.Hoy, tenemos una nueva Ley, la que ha diferencia de los proyectos anteriores, no encontró ningún obstáculo para su aprobación y el único freno que puede tener es el que le haga la Corte Constitucional.
Eso a simple vista parecería una maravilla, por que parecería que logramos una regulación de este derecho fundamental, pero no. Se ha aprobado una ley que no garantiza suficientemente el cuidado de nuestros datos personales; una ley que no crea un mecanismo efectivo que estábamos buscando para el mismo objetivo. Tenemos una ley que en primer lugar que no ofrece un nivel adecuado de protección, segundo, cuenta con grandes deficiencias conceptuales básicas y tercero, no cumple con los parámetros internacionales de regulación. Es decir, tenemos una regulación incompleta.
Ahora solo nos queda esperar el desarrollo que se le dará a esta ley y su aplicación en la sociedad colombiana.

lunes, 3 de septiembre de 2007

LA INFORMATICA Y SUS RELACIONES CON EL DERECHO


Contrato informático



Un contrato informático es un concepto ambiguo que puede abarcar distintos tipos de contratos:
En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicios informático.
En sentido restringido o formal, son aquellos
contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como contratos electrónicos.
Desde la primera óptica, los contratos informáticos pueden referirse tanto a bienes (
hardware o software) como a servicios informáticos (tales como mantenimiento preventivo, correctivo o evolutivo; desarrollo y hospedaje de sitios web, prestación de servicios de certificación digital, etc.).
Sería conveniente diferenciar claramente los términos para evitar que bajo este concepto se recojan todos los contratos sobre objetos informáticos y todos los contratos en cuya celebración media la informática. Es por eso que sería deseable aplicar el término "contratos informáticos" para aquéllos que definen la cosa informática como objeto de los mismos y "contratos electrónicos" para aquéllos en que la intervención de la informática es en la forma de su celebración.
Pueden ser objeto de contratación electrónica cualesquiera cosas, actos o negocios jurídicos que sean lícitos y siempre que para su contratación no se requiera de alguna forma específica que sea incompatible con los medios electrónicos (por ejemplo, presencia de un fedatario público).
La principal cuestión que se plantea es en cuanto a la prueba del contrato, tanto en cuanto a la intervención de las partes como en cuanto a la prestación de su consentimiento. La forma, hoy por hoy, de acreditar estos extremos para un particular o incluso un profesional pasa por la firma electrónica, si bien es paradójico que la prueba de esta firma deba llevarse a cabo mediante un soporte de papel puesto que la inadaptación de los juzgados a las nuevas tecnologías hace necesario que para demostrar un consentimiento en un contrato se haga preciso demostrar ante un juez la autenticidad de la firma, a cuyo fin solo cabe documentar suficientemente esta autenticidad.